La Organización Mundial del Comercio frente al conflicto comercial: Estados Unidos-China



Zahid Zamudio

zahidzamnem@erreizando.com  


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Actualmente en el ámbito comercial destaca el conflicto que comenzó en 2018 entre las principales potencias económicas del mundo: Estados Unidos (EE.UU.) y China. Éste fue impulsado inicialmente por el Presidente Donald Trump y se ha caracterizado por el aumento constante de las barreras comerciales entre ambos países, afectando no sólo a los productores y consumidores de las potencias, sino también a las cadenas globales de valor, a los países que mantienen relaciones comerciales con ambos estados y, sobre todo, al orden establecido de las relaciones comerciales que compete principalmente a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Previo a conocer el papel de la OMC dentro del conflicto actual, es primordial saber qué es y las funciones de esta organización. El 1° de enero de 1995 se estableció formalmente la Organización Mundial del Comercio como la organización internacional responsable de las normas que rigen el comercio entre países. Expandiendo con ello los límites y capacidades de su antecesor, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés), para abarcar no solo el comercio de mercancías, sino también el comercio de servicios y la protección de la propiedad intelectual. (OMC, s.f.b)

La OMC se ha convertido en un sistema multilateral que dota de orden y fluidez a las relaciones comerciales con base en reglas establecidas generando un espacio de acuerdo y cooperación para la resolución de diferencias y el aumento del comercio en todo el mundo. Además, entre sus funciones principales destacan: administrar tratados de comercio, resolver disputas comerciales a través de procedimientos establecidos, asistir a los países en desarrollo, entre otras (OMC, s.f.b). A pesar de lo anterior, el conflicto comercial entre EE.UU. y China ha contravenido los objetivos de la organización al dificultar los flujos comerciales con barreras y acciones unilaterales que obstruyen su labor.

En el conflicto, los señalamientos y acusaciones en contra del gigante asiático por parte de Donald Trump han atacado principalmente la política económica china señalando que roba importantes contenidos de propiedad intelectual estadounidense y que mantiene un sistema de subsidios que hace injusta la competencia comercial. Las acciones de Trump en esta materia se han enfocado en la imposición de aranceles a las importaciones chinas de diversos sectores como mecánica, electrodomésticos, químicos y equipos eléctricos, denotando una tendencia proteccionista desde el inicio de su mandato. (Briceño, 2019)

Por su parte, el presidente chino, Xi Jinping, ha respondido a estas acciones de la misma manera al colocar aranceles a diversos productos provenientes de EE.UU. entre los que destacan la soja, automóviles y aviones. De esta forma, los aranceles aplicados por ambos países a las importaciones del contrario aumentaron paulatinamente desde inicios de 2018 y se convirtieron en el preludio del conflicto comercial entre ambos. (Briceño, 2019)

Con la finalidad de comprender la magnitud del reto que representa el conflicto para esta organización, debe señalarse el procedimiento establecido por la OMC para la solución de este tipo de diferencias. Un país puede acudir a la OMC si considera que otro ha incumplido las reglas comerciales (consultar tabla 1).

Los órganos que intervienen en la resolución de casos son dos, por un lado, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que es el Consejo General bajo otra forma y con distintas facultades, y por otro, el Órgano de Apelación que es establecido por el OSD e integrado por siete miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC.

Este último, resulta de suma importancia para la resolución efectiva de las diferencias, pues en él reside la decisión y elaboración del informe final en caso de apelación que debe ser adoptado por el OSD y los estados parte. (OMC, s.f.c)

Este procedimiento, que ha dado fallo a más de 350 conflictos comerciales, se ha visto rebasado por el conflicto entre EE.UU. y China, afectando al comercio mundial y a la OMC. Muestra de ello, se percibe en la proyección negativa que ofreció la OMC sobre el comercio mundial en su reporte de octubre en 2019, en el que redujo sus previsiones de crecimiento del volumen comercial de mercancías de 2.6% a 1.2% para 2019 y de 3% a 2.7% para 2020 [1] (OMC, 2019). Esto implica una reducción generalizada del comercio de productos e insumos que afecta a productores y consumidores en todo el mundo.

El largo conflicto, caracterizado por un aumento en las medidas proteccionistas, alcanzó niveles sin precedentes. Entre marzo de 2018 y octubre de 2019 se registraron un total de 13 acciones unilaterales con estas características entre ambos países (Briceño, 2019). Finalmente, aunque parecía no tener posibilidades de resolución, en diciembre del 2019 se anunció la “Fase 1” de un acuerdo comercial que tiene como finalidad terminar con las tensiones comerciales y lograr una paz negociada entre ambas potencias. (AFP, 2020)

Por otro lado, y a pesar de los avances conseguidos en las negociaciones, los largos meses de guerra comercial han afectado a la economía mundial en distintos aspectos abarcando desde mercados financieros, hasta exportaciones mundiales, inversiones y cadenas globales de valor. Estas afectaciones, aunadas a los problemas que ha traído la pandemia, han derivado en recortes significativos de las proyecciones de crecimiento global alcanzando niveles negativos. Por ejemplo, el Fondo Monetario Internacional prevé un crecimiento del PIB real mundial del -4.9% para 2020. (FMI, 2020)

En cuanto al papel de la OMC, se han planteado muchos cuestionamientos en torno su alcance, capacidades y respuestas, pues a pesar de que se han presentado 9 demandas ante el OSD durante los meses del conflicto (3 de EE.UU. y 6 de China), ninguna ha encontrado respuesta o fallo definitivo por parte de la organización. (OMC, s.f.a) Esto se debe principalmente a dos motivos, primero, el plazo mínimo establecido para la solución de diferencias de 1 año sin apelación y de 1 año y 3 meses con apelación, regularmente no se cumple, pues se registran 153 días de media frente a los 90 días que marca el reglamento para la adopción del informe del examen en apelación. (González, 2019)

Aunado a esto destaca la crisis que vive el Órgano de Apelación desde diciembre de 2019. En términos prácticos, el órgano necesita mínimo 3 de sus 7 miembros para poder laborar y dar solución a las controversias. Estos son elegidos cada 4 años por el Consejo General a través de un consenso, sin embargo, dado que todos los países cuentan con poder de veto ante estas decisiones, la elección puede ser detenida por cualquier integrante y eso es precisamente lo que ha frenado al órgano en medio de la crisis comercial. (González, 2019)

El freno ha sido impulsado por el mandatario estadounidense, quien ha vetado la elección de los jueces de manera reiterativa desde el inicio de su mandato. Resultado de esto, el 9 de diciembre de 2019, el órgano perdió el mínimo de jueces requeridos para poder funcionar, puesto que 2 de sus últimos 3 integrantes terminaron el periodo de su mandato, dejando sola a la juez china Hong Zhao y colocando a la organización en una crisis grave. (Doncel, 2019)

Ante la ausencia o incapacidad del Órgano de Apelación, las relaciones comerciales a nivel mundial han perdido el marco jurídico y el foro multilateral independiente para la resolución de sus controversias. Este fenómeno resulta aún más grave en medio de una pandemia y de un conflicto comercial de esta magnitud, al tratarse de las economías más grandes del mundo, las afectaciones a los países que mantienen vínculos comerciales con estas han sido notables y se han visto reflejadas en la disrupción de las cadenas globales de valor, en la reducción del comercio de mercancías y en una reducción de la producción generalizada. (Watts, 2019)

Finalmente, el conflicto parece haber encontrado relativa paz con el comienzo de la “Fase 1” del acuerdo entre ambas potencias, sin embargo, la confianza en el sistema de la OMC ha sufrido daños graves. El freno al Órgano de Apelación y a sus labores suma otro tanto a los golpes por parte de Donald Trump al orden multilateral que ofrecen las organizaciones internacionales y representa el reto más importante de la organización desde su creación en 1995.

El futuro de la OMC depende de la respuesta que otorgue al problema, pues incluso ya se han planteado sistemas paralelos para la regulación del comercio, a esto se suma la crisis del COVID-19 y las características cambiantes del panorama internacional. Por esta razón, si la OMC desea mantener el orden que ha conseguido en las relaciones comerciales a nivel mundial hasta ahora, debe realizar las reformas pertinentes para adaptarse a las condiciones y velocidad del sistema internacional, logrando que prevalezca el consenso y la ley, no la fuerza y el conflicto.


Notas

[1] Ambas proyecciones se han reducido aún más con la propagación del COVID-19 a nivel mundial desde inicios del 2020.

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